Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 14-0967, 19/11/2014
Expediente14-0967
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas contra un ciudadano por desalojo arbitrario. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se destacó que el conflicto de competencia se originó entre tribunales con distintas competencias y que la Sala Constitucional es la que debe dirimir este tipo de conflictos en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Previamente, esta Sala advierte que en el presente caso se presenta una dualidad de conflictos, por una parte, el que se planteó entre el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, por la otra, con ocasión del mismo, el que se suscitó entre la Sala de Casación Social y la Sala Plena Especial Segunda –ambas- de este máximo Tribunal. Respecto de este último, se observa que la Sala Plena Especial Segunda no planteó un conflicto de competencia, aun cuando le correspondía, por ser la segunda Sala en declararse incompetente para conocer del conflicto de competencia entre los tribunales de instancia, conforme lo prevé el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “(…) [c]uando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio…, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia (…)”, sino que estimó que correspondía a esta Sala Constitucional conocer del conflicto de competencia originario por ser el superior común a los tribunales en conflictos en materia constitucional. Así pues, la Sala no puede obviar que existe un conflicto de competencia entre las aludidas Salas de este máximo Tribunal, el cual debe resolver previo a cualquier otro pronunciamiento, aun cuando no haya de por medio una solicitud de regulación de competencia. Por ende, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el cardinal 13 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para resolver los conflictos de competencias que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para resolver las diferencias planteadas entre la Sala de Casación Social y la Sala Plena Especial Segunda de este máximo Tribunal; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia que se planteó entre la Sala de Casación Social y la Sala Plena Especial Segunda –ambas- de este máximo Tribunal. 2. Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia que se planteó entre el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3. El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo de autos es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda en el turno de distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda en el turno de distribución. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Sala de Casación Social y a la Sala Plena Especial Segunda –ambas- de este máximo Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaltribunalesjurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca