Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 08-0750, 05/12/2012
Expediente08-0750
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por FARMACIA LA GALÉNICA C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la acción es irreparable, dado que el fallo impugnado ya había sido ejecutado antes de la interposición del amparo, lo que imposibilita restablecer la situación jurídica anterior a la violación de derechos.

Extracto de la motiva

los referidos alegatos, no fueron ni siquiera considerados al realizar la síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia, tanto por los alegatos de la parte actora, como de las defensas y alegatos opuestos por la parte demandada; no obstante haber fundamentado, el ad-quem, su decisión, tomando en cuenta el contenido de la precitada cláusula décima quinta, para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Observándose, por lo tanto, total omisión de pronunciamiento sobre un aspecto que podría conllevar a una modificación sustancial de los términos en que discurrió la controversia, omitiendo conectar la pretensión del actor con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, para así llegar a una sentencia congruente; y no existiendo la debida correspondencia formal entre los decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se constituyó el vicio de incongruencia negativa, al haber omitido el Tribunal revisorio en su sentencia, el debido pronunciamiento sobre las pretensiones procesales de la parte demandada; lo que constituye conculcación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, tal como se evidenció de la sentencia impugnada de inconstitucional, Y ASÍ SE DECIDE. Este sentenciador constitucional, toma en consideración las anteriores sentencias, parcialmente transcritas ut supra, en las cuales se determina el alcance del llamado vicio de incongruencia negativa, en el que incurre el Juez, cuando en su fallo no se pronuncia sobre todo lo que constituye el thema decidendum de la causa; es decir, cuando el Juez omite pronunciamiento sobre los alegatos en que una parte fundamenta su pretensión y aquellos en que la otra parte sustenta la contradicción, y las aplica al caso sub-examine al quedar evidenciado los vicios denunciados por el recurrente en amparo, es decir, al haber omitido el Juez ad-quem, establecer cuáles fueron los hechos controvertidos, por las partes; incumpliendo así con su deber de realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedó planteada la controversia, infringiendo con ello lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; y de igual manera al no haberse pronunciado con relación a las defensas y excepciones alegados por la parte demandada, ya señaladas, violando igualmente el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa, así como en la infracción de los artículos 12 y 244 ibidem; lo cual, aunado a la delatada violación de los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conlleva a la procedencia del presente recurso de amparo, y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se REVOCA dicho fallo y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de FARMACIA LA GALÉNICA C.A., contra la decisión dictada el 28 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

incongruencia negativaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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