Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 11-0758, 20/10/2011
Expediente11-0758
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Edgar Selliny Sánchez Velandria, quien alegó indefensión jurídica debido a la falta de respuesta de los tribunales inferiores. La Sala ordenó la notificación al defensor para corregir la demanda y aclarar los términos de la pretensión. Posteriormente, se solicitó a la Corte de Apelaciones copia certificada de la sentencia impugnada, advirtiendo sobre las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de amparo, consideró que la falta de pronunciamiento de los tribunales inferiores sobre las nulidades solicitadas y la omisión en la entrega de copias certificadas constituían una violación a los derechos fundamentales del demandante. Se enfatizó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa, así como la necesidad de que los tribunales actúen con prontitud y diligencia en la resolución de los casos que se les presentan. La Sala, en virtud de lo expuesto, decidió solicitar la remisión de la sentencia impugnada para poder evaluar adecuadamente la situación del recurrente y garantizar el respeto a sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Se ordena la notificación al defensor técnico del ciudadano Edgar Selliny Sánchez Velandria para que corrija la demanda en el sentido de que expresara, con claridad, qué remedio judicial pretendía de esta Sala, quién era el agraviante, de qué manera el supuesto agraviante le ocasionaba alguna violación a sus derechos y cuáles eran los hechos, en concreto, que motivaban la interposición de la pretensión. Se solicita al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, copia certificada de la sentencia correspondiente, que dictó esa Corte de Apelaciones, el 5 de mayo de 2011.
Palabras clave
amparo constitucionalindefensión jurídicadebido proceso