Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 08-1096, 22/10/2008
Expediente08-1096
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Iván Ramones contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala observó que el accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el accionante ciudadano Iván Ramones, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional, sin fundamentarla, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro para dictar la decisión apelada. El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, por cuanto en la '… oportunidad procesal acordada para la audiencia constitucional, se constituyó la Alzada para que tuviera lugar la misma, y luego de declararse abierto el acto, se dejó constancia de la no presencia del accionante, abogado IVÁN RAMONES, ni de ningún otro representante judicial del mismo…'. Señaló además el mencionado Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que '…en el presente caso, en vista [de] que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado IVÁN RAMONES, ya identificado, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 2.- REVOCA la decisión dictada el 1 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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