Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 07-0381, 30/07/2007
Expediente07-0381
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Agustín González Vargas, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en relación a autos emitidos por el Juzgado Superior Civil. La Sala determinó que la revisión no se aplicaba a los autos de mero trámite solicitados, ya que no se trataba de sentencias de amparo constitucional ni de control de constitucionalidad. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que dicten tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 76-2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6-2-2001, caso: Corpoturismo), porque la intención final de esta revisión es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de un tercer grado de jurisdicción en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional en cuestión, lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, ante una solicitud de ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a un ejercicio de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS contra los autos del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 19 de julio de 2004 y 23 de agosto del mismo año, y contra la sentencia definitiva que emitió dicho Juzgado, el 24 de agosto de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia definitivaautos de trámitejurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil