Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 05-1358, 10/08/2006
Expediente05-1358
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la solicitud de amparo interpuesta por José Ramón Sulbarán Guillén. Se argumenta que el accionante no realizó ninguna declaración o solicitud durante más de seis meses, lo que se considera un indicio de abandono de la acción. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al solicitante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no afecta a parte de la colectividad, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por el abogado José Ramón Sulbarán Guillén, anteriormente identificado, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo “...incoado (sic) por FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ, contra JUSTINA MÁRQUEZ DE MOLINA, por lo cual declara asimismo SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando así en todas sus partes la sentencia apelada...”. Se IMPONE al solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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