Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 02-2664, 13/08/2004
Expediente02-2664
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Edgar Alexander Salazar Rondón y Arlén Natalia Salazar Rondón. Sin embargo, se constató que habían transcurrido más de seis meses desde la admisión de la solicitud sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a los accionantes por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por los ciudadanos Edgar Alexander Salazar Rondón y Arlén Natalia Salazar Rondón, en su propio nombre y en representación de sus tres “menores hermanos”, cuya identificación se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por la abogada Gladys Osuna contra la decisión dictada, el 1° de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la apelación que interpusieron contra lo decidido el 5 de abril de 2002, por el Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.