Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 02-3129, 16/06/2003
Expediente02-3129
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Mercedes Matilde Mendoza Zambrano. La acción se fundamentó en la vulneración de sus derechos a la defensa, a la educación y a la no discriminación, debido a que no fue convocada para defender su trabajo de ascenso y el veredicto del jurado calificador no fue motivado adecuadamente. La Sala determinó que la falta de convocatoria y la omisión de motivación en la decisión del Consejo de la Facultad constituyeron una situación de indefensión para la accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se fundamentó en las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, a la educación y a la no discriminación de la accionante por parte del Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, toda vez que en el proceso de evaluación del trabajo de ascenso no fue convocada para la defensa de su trabajo, la decisión que rechazó el mismo no estuvo motivada y no se le dio la oportunidad para recusar al jurado calificador que evaluó su trabajo, pues según alegó no se le comunicó la identidad de sus miembros. Respecto a la notificación de la accionante para defender su trabajo de ascenso esta Sala observa que el artículo 33 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia establece: “Dentro de los sesenta (60) días continuos que siguen a la entrega del trabajo al Consejo de Facultad, el jurado fijará una fecha para que el autor lo discuta y lo defienda. El autor del Trabajo hará ante el Jurado un resumen oral de su contenido cuya duración no será mayor de noventa (90) minutos. De las discusiones, preguntas, observaciones, deberá tomarse debida nota a los efectos del fallo del jurado o de las apelaciones que puedan seguir. El fallo deberá hacerse público dentro de las veinticuatro horas que siguen”. En este sentido, de la lectura de las actas del expediente no se evidencia que el Consejo de la Facultad de Agronomía de la referida Universidad haya convocado a la accionante para defender su trabajo de ascenso. Todo lo contrario, se pudo constar que en el punto cuarto del voto salvado del ciudadano Guillermo Alvarado, miembro del jurado calificador (folio 14 del expediente), se dejó constancia de la omisión en la convocatoria de la accionante para la discusión y defensa del mencionado trabajo. Por otra parte, observa este Alto Tribunal que el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, al notificar a la ciudadana Mercedes Matilde Mendoza Zambrano sobre su decisión en relación al trabajo presentado le señaló únicamente que “El veredicto del Jurado fue de rechazar dicho trabajo de ascenso por no reunir los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación”. Ahora bien, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que la garantía del derecho a la defensa comporta que los interesados conozcan el procedimiento que pueda afectarlos, se les permita su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les garantice que podrán realizar las actividades probatorias necesarias y se les notifique de los actos que los afecten a los fines de ejercer los recursos pertinentes. En el presente caso, el mencionado Reglamento contemplaba un procedimiento para la evaluación del trabajo de ascenso de la accionante, procedimiento que no se verificó, por cuanto el organismo encargado de llevarlo a cabo obvió convocar a la participante para la defensa del referido trabajo. Asimismo, estima esta Sala que a la solicitante no se le dio la oportunidad de conocer las razones que tuvo la administración para rechazar el trabajo de ascenso, por cuanto la decisión adoptada por el Consejo de Facultad no las señalaba expresamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 28 de marzo de 1996, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO, asistida por el abogado Luis Pérez Sáez contra los miembros del Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensauniversidadveredictoindefensiónreglamentotrabajo de ascensono discriminación

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