Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 00-0673, 10/07/2002
Expediente00-0673
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Álvaro José Barbésí Durán contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Penal. La Sala ratificó la exigencia de respuesta al Director de Prisiones, quien había incumplido con la notificación ordenada, advirtiendo sobre las sanciones correspondientes por desacato. Se ordenó la notificación del Director de Prisiones y se estableció un plazo de 96 horas para cumplir con la orden.
Extracto de la motiva
Visto que el 18 de febrero de 2000, fue remitido mediante memorandum proveniente de la Sala de Casación Penal, expediente nº 96-111 (nomenclatura de esa Sala), continente de la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano ALVARO JOSÉ BARBESÍ DURÁN, con la asistencia del abogado Raúl García C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 44.457, contra la decisión que dictó el 19 de septiembre de 1996, el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Visto que, el 21 de noviembre de 2000, se ordenó oficiar al Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia con la exigencia de que informara a esta Sala acerca de la detención del ciudadano referido anteriormente, “quien fuera condenado por la comisión del delito de robo simple”. Visto que, el 2 de marzo de 2001, se ordenó ratificar el oficio referido anteriormente. Visto el tiempo que corrió desde la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron y que ha transcurrido un prolongado lapso sin que el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia haya dado respuesta en cumplimiento a lo que ordenó esta Sala Constitucional, en salvaguarda del derecho a la defensa de la parte actora, esta Sala ratifica a dicho funcionario el contenido del oficio del 2 de marzo de 2001 con la advertencia de que está expuesto a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, que se acompañe al oficio correspondiente copia de la presente decisión y que se le haga saber que deberá cumplir con la presente orden dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de su notificación, con la advertencia de su exposición a las sanciones correspondientes, y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo que preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato en el que pueda haber incurrido el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.
Palabras clave
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