Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 18-0250, 15/10/2025
Expediente18-0250
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, que revocó una decisión anterior relacionada con un contrato de opción de compraventa. La parte demandante alegó errores de procedimiento y falta de motivación en la sentencia recurrida, argumentando que la decisión no se ajustó a la verdad ni a las normas de derecho. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se configuraron las violaciones denunciadas y el juzgado de origen actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Con la finalidad de preservar la integridad de la interpretación del texto constitucional, estima esta Sala necesario reiterar el carácter estrictamente excepcional, extraordinario y discrecional de su labor revisora, que no puede entenderse como una nueva instancia, pues se circunscribe a los fallos que se encuentren definitivamente firmes, es decir, que hayan agotado el principio del doble grado de jurisdicción (vid. sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”), por cuanto su norte es servir como medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o bien, corregir graves errores que puedan afectar derechos fundamentales. En este sentido, la Sala debe analizar si la sentencia recurrida ha incurrido en alguna de las causales de nulidad o de violación de derechos fundamentales que justifiquen la revisión solicitada. La revisión constitucional no es un recurso ordinario, sino un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos, por lo que su procedencia debe ser evaluada con sumo cuidado y rigor. En consecuencia, la Sala se encuentra en la obligación de examinar los argumentos expuestos por la parte recurrente, a fin de determinar si efectivamente se han presentado los vicios alegados y si estos son de tal magnitud que ameriten la intervención de este Alto Tribunal. Así, se debe tener presente que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un medio para reexaminar el fondo del asunto, sino para verificar la correcta aplicación de las normas y principios constitucionales en el caso concreto, asegurando así la estabilidad del orden jurídico y la confianza en la administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la profesional del derecho Jacqueline Lautfaliah Chambra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 59.541, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GALLARDO GIL y ADRIANY DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ REYES.