Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 15-0122, 10/12/2015
Expediente15-0122
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Julio César Marcano, actuando como sustituto del Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el tribunal de primera instancia actuó sin abuso de poder y sin extralimitación de funciones, considerando que no era necesaria la notificación a la Procuraduría General del Estado Monagas en este caso.
Se argumentó que la acción de amparo se dirigía contra actuaciones y omisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y que la falta de notificación a la Procuraduría no afectó los derechos del apelante, ya que no se demostró que la actividad del Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. tuviera carácter público o de interés general que justificara dicha notificación.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, estableciendo que la apelación era improcedente y que no se habían violado derechos fundamentales en el proceso original, por lo que se mantuvo la sentencia de improcedencia del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La obligatoriedad de tal notificación, tiene su razón de ser en el incumplimiento de los llamados privilegios y prerrogativas procesales legalmente otorgados a la Nación, Estados y Municipios. Los estados, como es sabido, gozan de diversos privilegios y prerrogativas procesales destinadas a proteger sus intereses y derechos subjetivos, pues así, consecuencialmente, se protege el interés social. En vista de ello, la ley otorga a los organismos que forman parte de los estados tales prerrogativas para así facilitar una mayor y mejor defensa de los intereses colectivos y evitar una desmejora procesal que pudiera generar un perjuicio a los intereses del conglomerado social que en ellos habita.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 21 de enero de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio César Marcano, actuando en su carácter de sustituto DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra actuaciones y omisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se CONFIRMA el fallo objeto de impugnación.
Palabras clave
amparo constitucionalimprocedencianotificaciónderecho a la defensainterés público