Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 13-0413, 19/11/2013
Expediente13-0413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marina Ortiz Malavé, quien actuó en su condición de Jueza Provisoria. La acción se dirigía contra un fallo del Juzgado Superior que declaró con lugar una recusación interpuesta por ciudadanos en un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala concluye que la Jueza no tiene legitimación para accionar en amparo contra decisiones que afectan su función juzgadora, salvo en casos donde se cuestiona su imparcialidad.
Extracto de la motiva
motivación cabría reprochársele (este vocablo lo utilizo sin ánimo de ofender la majestad del Juez Superior) tal vaguedad que no puede saberse: 1) ¿Qué es lo resaltado precedentemente?; 2) ¿A qué argumentos esgrimidos por la Jueza recusada quiso referirse?; 3) ¿Cuál es la directa referencia al fondo del asunto? 4) ¿Qué aspecto del fondo de lo debatido fue prejuzgado, si la petición de levantamiento del velo corporativo, la pretensión de cumplimiento del contrato de venta de acciones o la pretensión de indemnización de daños?” Que “[e]l sentenciador utiliza los vocablos claramente, efectivamente, y las expresiones `tan locuaz en su argumento´, `tan directa su referencia al fondo del asunto´ que fácilmente pueden emplearse en cualquier otra incidencia similar que en el futuro sea sometida a su conocimiento para declarar que un juez cualquiera incurrió en
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Marina Ortiz Malavé quien actuó en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar contra el fallo dictado el 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial.