Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 11-1059, 20/10/2011
Expediente11-1059
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Carlos Eduardo Calderón contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicitó, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la revisión según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La fundamentación de la norma que sustenta esta causal de inadmisión - artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- se expuso en la decisión n.° 833, del 5 de agosto de 2010 (caso: Francisco Manuel Pérez Toledo), así: “La verificación de esta causal de inadmisión responde a la insuficiencia de las copias simples -que fue lo que se acompañó a la demanda- para que den fe de su contenido. En los procesos contradictorios, esa insuficiencia de las reproducciones fotostáticas puede ser subsanada por la omisión de su impugnación o por su expresa aceptación por la contraparte a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que no existe en la revisión. Por cuanto, en el caso bajo análisis, el pretendiente de la revisión no cumplió con su carga procesal de acompañamiento de copia certificada del acto decisorio cuya revisión pretendió (documento fundamental para la verificación de la admisibilidad y procedencia de su pretensión), así como tampoco demostró alguna imposibilidad para su obtención, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisión de la petición de revisión que se examina y así se decide…
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERÓN, contra el acto de juzgamiento que habría emitido el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 4 de febrero de 2011.