Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 09-0469, 24/11/2009
Expediente09-0469
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 58 del 19 de febrero de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el avocamiento solicitado por Ernesto García García. La Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y ordena la nulidad de dicha sentencia. Se destaca la existencia de un fraude procesal en el caso, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente controversia surge por la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Walid Makled García, en contra del ciudadano Ernesto García García, cuyo alegato fundamental es el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la ‘CARTA INTENCIÓN’ suscrita entre ambos, cuyo contenido establece las pautas de negociación de venta de las acciones de las empresas TRANSGAR pertenecientes al ciudadano Ernesto García García. Del examen del expediente esta Sala constató la existencia de ciertas irregularidades, las cuales de seguidas se enumeran: 1) Incompetencia territorial del tribunal que admitió la demanda y acordó las medidas. 2) Inmotivación del decreto que acordó las medidas innominadas solicitadas. 3) Extralimitación de la juez respecto al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en cuanto a las medidas solicitadas. Así pues, enumeradas tales irregularidades esta Sala pasa a desarrollarlas: De lo observado en las actas se desprende que la parte actora en el libelo de demanda señaló el domicilio del demandado el cual corresponde a la ciudad de Caracas, sin embargo, la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Isabel Cristina Cabrera, admitió la demanda y acordó medidas, aun siendo tal Juez incompetente por el territorio para el conocimiento de tal causa, pues la regla general en materia de competencia territorial es que la demanda que se proponga debe ser conocida por el tribunal del lugar donde la parte demandada tenga su domicilio, de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por los abogados Guido Bolívar Correa, Gloria Martínez de Bolívar y María Belén Lozada Flores, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, actuando en su carácter de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ya identificados, de la decisión N° 58 del 19 de febrero de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que la misma fue declarada nula por esta digna Sala a través de decisión N° 467/09.

Palabras clave

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