Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 07-0368, 30/07/2007
Expediente07-0368
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por el Defensor Público Néstor Pereyra en representación de un adolescente. La demanda fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar una solicitud de sobreseimiento en un juicio por posesión de sustancias estupefacientes. La Corte Superior había admitido la demanda de amparo, pero posteriormente la declaró sin lugar, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala Constitucional consideró que no hubo violación de los derechos constitucionales del adolescente y que el Juzgado actuó dentro de su competencia. Además, se destacó que el desistimiento de la demanda de amparo presentado por el Defensor no contaba con la autorización necesaria, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la demanda. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte Superior y se declaró sin lugar el recurso de apelación, reafirmando la legalidad de las actuaciones del Juzgado de Control.

Extracto de la motiva

De autos se desprende el Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogado Néstor Pereyra, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo constitucional, ante la Corte Superior, Sala de Apelaciones, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal el 7 de febrero de 2007. La Corte Superior, Sala de Apelaciones, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que no hubo actuación fuera de la competencia del tribunal supuesto agraviante y tampoco hubo violación a los derechos constitucionales cuya infracción se delató. Observa la Sala que, el 12 de abril de 2007, el Defensor Público del adolescente presentó escrito en el que desistió de la demanda de amparo, toda vez que se produjo la sentencia definitiva absolutoria a favor del joven imputado, la cual consignó en copia certificada. Ahora bien, no consta en autos que el Defensor Público tuviera la autorización expresa que se requiere para el desistimiento en materia penal, conforme lo ordena el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 3007/14.12.2004, caso José Rafael Figueroa Landaeta).

Dispositiva

NIEGA la homologación del desistimiento que interpuso el Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que pronunció, el 1° de marzo de 2007, la Corte Superior, Sala de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. REVOCA, por razones sobrevenidas, la decisión que fue objeto de apelación. Declara INADMISIBLE, en forma sobrevenida, la demanda de amparo constitucional contra el fallo que expidió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2007.

Palabras clave

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