Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 04-2939, 10/08/2006
Expediente04-2939
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión, aborda la consulta sobre la firmeza de una sentencia de amparo interpuesta por Néstor Enrique Pulido Zambrano. Se destaca que la Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el amparo, y que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo fue derogada por la nueva Constitución. La Sala establece que, tras un lapso de treinta días desde la publicación de la decisión en Gaceta Oficial, sin manifestación de interés por parte de las partes, la sentencia queda firme.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), esta Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, esta Sala dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones. Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.
Dispositiva
Visto, finalmente, que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días arriba indicado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que fuera resuelta la consulta planteada, esta Sala Constitucional declara que la sentencia objeto de la presente consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a fin que proceda a su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.