Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 00-1993, 13/08/2004
Expediente00-1993
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 13 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, tras la declinación de competencia de la Sala Político Administrativa. Se evidenció una falta de actividad procesal desde la declinación hasta la fecha de la sentencia, lo que llevó a la Sala a considerar la posibilidad de extinción del proceso por pérdida de interés. Se ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Del examen efectuado a las actas procesales, la Sala evidenció que, desde el 13 de junio de 2000, oportunidad en la cual la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal declinó la competencia en esta Sala, hasta el presente, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En tal sentido, esta Sala ha admitido la posibilidad de extinción del proceso por pérdida del interés. Así, ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues sería inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por cuanto, al igual que la intervención judicial en la resolución de un caso obedece a instancia de interesado salvo excepciones, es ese mismo interesado el que justifica toda la posterior actuación del juez, incluida la sentencia definitiva. Ahora bien, cuando una causa ha entrado en estado de sentencia no puede exigírsele a las partes la realización de actuaciones y, por tanto, no puede castigársele con la perención en caso de que durante un largo tiempo (en principio más de un año, según la regla general contenida en el parágrafo 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) no se dicte sentencia ni se inste para que se haga. Es el juez el único obligado a actuar y no puede excusarse de hacerlo so pretexto de no haber sido instado a hacerlo, pero si se demuestra que el interés en la resolución del caso no existe, ya poco sentido tendría sentenciar, pudiendo suponerse esa perdida del interés, cuando, haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva y sin que las partes hayan dejado constancia en el expediente de su interés por que se produzca.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Adalberto de Jesús Bencomo Briceño para que, en el plazo de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos dicha notificación, informe a este Tribunal si conserva el interés en que la causa sea decidida. En caso de no obtenerse respuesta en ese plazo, se declarará extinguida la instancia por falta de interés. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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