Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 02-1427, 16/06/2003
Expediente02-1427
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Anzola, representante de Agropecuaria Don Manuel C.A., contra la orden de demolición de un muro en su propiedad, emitida por funcionarios del Ministerio del Ambiente. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y revisó los fundamentos de la acción, así como la falta de comparecencia del demandante a la audiencia constitucional. La Sala concluyó que la falta de comparecencia justificaba la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala, de las actas que conforman el presente expediente que la audiencia constitucional en la presente causa se fijó para el 10 de mayo de 2002, oportunidad en la que la representación de la accionante no compareció. Al respecto, esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt), señaló lo siguiente: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso los hechos denunciados como lesivos a los derechos constitucionales de la accionante no afectan al orden público, por lo cual, al constarse la falta de comparecencia de la representación del agraviante a la audiencia constitucional resultaba procedente dar por terminado el procedimiento, conforme a la sentencia citada supra.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 14 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julio Anzola, en su carácter de representante legal de AGROPECUARIA DON MANUEL C.A., contra la actuación de los ciudadanos Arnoldo Valera y Omar Angulo, funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, que consistió en ordenar demoler un muro de sacos de arena en la quebrada ubicada en la propiedad de la accionante.

Palabras clave

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