Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 14-1077, 10/12/2015
Expediente14-1077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNULAS las actuaciones procesales efectuadas por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, atinentes al presente recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Cedeño, Wilma Carvajal, contra una ordenanza municipal. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró nulas las actuaciones del Juzgado Superior que había declinado su conocimiento. Además, se constató la pérdida del interés procesal por parte de la actora, lo que llevó a declarar el abandono del trámite del recurso.

Extracto de la motiva

Analizado el expediente, la Sala pasa a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones: Alega la recurrente que la ordenanza impugnada viola el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “en concordancia con el primer gran objetivo histórico en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.308, extraordinaria N° 6.118 con fecha del 4 de diciembre de 2013”. En este sentido indica lo siguiente: “En materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio, tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros), donde interviene el Alcalde o Alcaldesa, quien lo preside; los Concejales del municipio; los Presidentes de las juntas parroquiales comunales; un Consejero por cada Consejo de Planificación Comunal en la jurisdicción; un Consejero por cada parroquia; un Consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros). En aquellos municipios donde existieren parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere (sic) en las misma cantidad de estos. Nótese ciudadana Juez Superior que en el caso concreto del Municipio Cedeño, el Consejo Local de Planificación ni siquiera se encuentra legal y debidamente constituido, ya que no se tiene si quiera conocimiento de quienes son los miembros que integran las juntas parroquiales, ni cuáles son los miembros que representan el sector Salud, Sector Educación, sector Cultura y Deportes, lo que integran las ONG, las comunidades ni el miembros (sic) indígenas, entendiéndose entonces que tal Consejo trabaja bajo del amparo de una ordenanza municipal fuera del contexto jurídico y viciado de nulidad absoluta todos sus actos, vulnerando el contenido del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el primer gran objetivo histórico contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta oficial N° 40.308, extraordinario N° 6.118 con fecha del 4 de diciembre de 2013, y colocando la referida Ordenanza municipal en las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Wilma Carvajal, actuando en la condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado Andrés Rodolfo Pino Pino, contra la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cedeño del Estado Bolivariano de Monagas. SEGUNDO: NULAS las actuaciones procesales efectuadas por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, atinentes al presente recurso de nulidad. TERCERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y, por tanto, el ABANDONO DEL TRÁMITE, respecto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Wilma Carvajal, actuando en la condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado Andrés Rodolfo Pino Pino, contra la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cedeño del Estado Bolivariano de Monagas.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalinterés procesal

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