Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 12-1209, 19/11/2014
Expediente12-1209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por varias cámaras y asociaciones de industriales contra el Decreto N° 8.331 de Costos y Precios Justos. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la Sala considera que no existe conexión entre la nulidad del decreto y los actos de ejecución impugnados, los cuales deben ser conocidos por tribunales distintos. La Sala reafirma su competencia para declarar la nulidad de leyes nacionales que colidan con la Constitución.

Extracto de la motiva

La acumulación de pretensiones de tales procedimientos (nulidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y de los actos normativos de ejecución) y de cualquier otro que se encuentre dentro de los supuestos de las normas antes citadas, no puede darse en ningún caso, por cuanto se trata de asuntos que deben ser conocidos por órganos jurisdiccionales distintos en razón de la materia o por mandato expreso de la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el abogado Giuseppe Axer Graterol Stefanelli, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONFEDERACIÓN DE INDUSTRIALES DE VENEZUELA (CONINDUSTRIA); de la CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO LARA; de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA); de la CÁMARA DE PEQUEÑOS-MEDIANOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DEL ESTADO CARABOBO (CAPEMIAC); de la CÁMARA INDUSTRIALES DEL ZULIA; de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS y de la CÁMARA INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, contra el Decreto N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.715 del 18 de julio de 2011 (derogada mediante el Decreto número 600 publicado en la Gaceta Oficial número 40.340 del 23 de enero de 2014) y los actos normativos de ejecución de la referida ley, dictados por la Superintendencia Nacional de Precios Costos y Precios Justos, publicados en las Gacetas Oficiales números 39.805, 39.819, 39.872 y 38.894, del 22 de noviembre de 2011, 13 de diciembre de 2011, 28 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012.

Palabras clave

inconstitucionalidadderechos económicoslibertad económicaley de costosplanificación centralizadaeconomía social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca