Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 13-0211, 19/11/2013
Expediente13-0211
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Régulo Eduardo Salas Becerra, quien alegaba violaciones a sus derechos durante un proceso penal. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público había sido admitido y estaba pendiente de resolución. Además, se observó que el juez de primera instancia incurrió en retardo procesal al no publicar la sentencia en el tiempo establecido, lo que causó indefensión a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Régulo Eduardo Salas Becerra, recae en el procedimiento de amparo que incoó el 28 de enero de 2013, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por lo que al estar circunscrito el caso bajo estudio a la justicia constitucional, la Sala precisa que es competente para conocer la solicitud de avocamiento de autos. Así se declara. Precisado lo anterior, la Sala establece que la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento que pretende que esta máxima instancia constitucional conozca y resuelva la demanda de amparo que se interpuso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tiene como fundamento el hecho de que ese juzgado colegiado no ha podido constituirse debido a que los Jueces que la integran se inhibieron de conocer ese procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Régulo Eduardo Salas Becerra del procedimiento de amparo que interpuso el 28 de enero de 2013, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoderechos humanosdebido procesotutela judicial efectiva

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