Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 12-0997, 05/12/2012
Expediente12-0997
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gabriela Briceño de Araud, en representación de la sociedad mercantil CRONOS PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad económica y la propiedad, debido a la imposición de un impuesto que consideraban no les correspondía como intermediarios. La Sala determinó que existía una vía judicial idónea para impugnar la decisión, lo que hacía inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se intentó contra la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° 050/2008 del 10 de abril de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicha acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la libertad económica y la propiedad, así como el principio de justa distribución de las cargas públicas y la prohibición de que los tributos tengan efecto confiscatorio, en virtud de que en el fallo impugnado se convalidó la Resolución recurrida que impone a la accionante el pago de un impuesto, que a su juicio no le correspondía por tratarse de un intermediario y no ser el prestador final del servicio cuyo pago pecha la Administración tributaria municipal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gabriela Briceño de Araud, actuando en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil CRONOS PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia N° PJ0082012000137, dictada el 4 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad económicapropiedadcargas públicastributosjusticia tributaria

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