Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 11-1031, 20/10/2011
Expediente11-1031
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Luisa Elena Herrera de Soto solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su solicitud de control de la legalidad contra un fallo que declaró Sin Lugar su demanda de estabilidad laboral. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de revisión solicitado por la peticionaria.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social, el 12 de mayo de 2011, que declaró inadmisible el control de la legalidad, que había sido interpuesto por la ahora solicitante contra la sentencia que emitió, el 25 de enero de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de estabilidad laboral que fue incoada por la peticionaria - ciudadana Luisa Elena Herrera de Soto- contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI). El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.'
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó la ciudadana LUISA ELENA HERRERA DE SOTO, contra el acto de juzgamiento n.° 530, que emitió la Sala de Casación Social, el 12 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
vacaciones judicialesrecurso de casacióncalificación de despidotutela judicialdebido procesoderechos laborales