Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 09-0910, 23/11/2009
Expediente09-0910
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Angélica Díaz de Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo que declaró inadmisible la recusación presentada contra el Juez Superior Cuarto del Trabajo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello el 15 de julio de 2009, en la cual declaró inadmisible la recusación planteada por la accionante en contra del ciudadano Juez del Juzgado Superior Cuarto de la misma Circunscripción Judicial. Por su parte, Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declaró inadmisible la recusación interpuesta por la accionante, al considerar entre otras cosas “…la ausencia de elementos probatorios que demuestre la existencia de la causal invocada…”. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la Sala observa que no se halla incursa prima facie en las causales que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma es admisible. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ, contra la decisión que dictó el 15 de julio de 2009, el Tribunal Superior Accidental Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. 2.- Se ORDENA la notificación al Juez del Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio del referido Juzgado Superior de la parte demandada en el juicio primigenio, a fin de que concurran a la audiencia constitucional por sí mismo o por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. El mencionado Juzgado deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende los efectos de la decisión que dictó el 15 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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