Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 08-1156, 22/10/2008
Expediente08-1156
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gerardo William Méndez Guerrero, representado por la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo, contra la omisión de la Sala Político Administrativa en emitir sentencia sobre un recurso de nulidad. La Sala argumenta que el desistimiento de la acción no puede ser homologado debido a la falta de facultad expresa en el poder otorgado a la abogada. Además, se establece que el amparo no es procedente contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a los principios fundamentales a la seguridad jurídica y de confianza legítima, a decir de la apoderada judicial de la parte accionante, en virtud de la omisión por parte de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, por no haber emitido sentencia, en virtud del recurso de nulidad interpuesto contra la decisión del Contralor General de la República que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años de su representado y, con ello, se le obstaculiza su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral para candidato a ser elegido como Gobernador del Estado Táchira. Ante tal circunstancia el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley... (Negritas de la Sala). Por otra parte, dispone el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se admitirán los amparos intentados contra “decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En este sentido, ha establecido la Sala, respecto a la viabilidad de la referida causal de inadmisión ante omisiones por parte de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “(…) emerge claramente que el amparo no resulta ejercitable como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional de las distintas Salas que conforman a este Tribunal Supremo de Justicia y, asimismo, el espíritu de la norma permite inferir que -dentro de tal prohibición de admisión de demandas de amparo- se encuentran comprendidas aquellas dirigidas a enervar la conducta negativa de dichas Salas (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo; 2. INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por el ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, contra la supuesta omisión por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado por el Contralor General de la República el 13 de noviembre de 2007, que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por dos años. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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