Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 00-0646, 10/07/2002
Expediente00-0646
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato del Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quien no respondió a un oficio ordenado por la Sala. Se ratificó el contenido del oficio y se advirtió al funcionario sobre las sanciones que podría enfrentar por su inacción. Además, se ordenó la notificación del Director de Prisiones y se estableció un plazo de 96 horas para cumplir con la orden, así como la remisión de copia certificada de las actuaciones al Ministerio Público para el inicio del trámite correspondiente por desacato.

Extracto de la motiva

Visto que, el 17 de febrero de 2000, fue remitido mediante memorandum proveniente de la Sala de Casación Penal, expediente nº 93-52 (nomenclatura de esa Sala), continente de la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano JAIME MARTÍNEZ DIEGO de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad nº E-81.922.067 contra el Ministro de Justicia. Visto que, el 21 de noviembre de 2000, se ordenó oficiar al Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia con la exigencia de que informara a esta Sala, acerca de la detención del ciudadano referido anteriormente, “quien fuera condenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 1989, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión”. Visto que, el 2 de marzo de 2001, se ordenó ratificar el oficio referido anteriormente. Visto el tiempo que corrió desde la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron y que ha transcurrido un prolongado lapso sin que el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia haya dado respuesta en cumplimiento a lo que ordenó esta Sala, en salvaguarda del derecho a la defensa de la parte actora, esta Sala ratifica a dicho funcionario el contenido del oficio del 2 de marzo de 2001 con la advertencia de que está expuesto a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, que se acompañe al oficio correspondiente copia de la presente decisión y que se le haga saber que deberá cumplir con la presente orden dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de su notificación, con la advertencia de su exposición a las sanciones correspondientes, y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo que preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato, en el que pueda haber incurrido el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

Palabras clave

desacatoderecho a la defensanotificaciónsancionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaLey Orgánica del Poder Judicialamparo constitucional

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