Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 16-0641, 15/10/2025
Expediente16-0641
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000797 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Marino Recio Asociados, C.A. contra Carlos Alejandro Diez Mora. La sentencia impugnada estableció que el capital adeudado debía pagarse a la tasa de cambio vigente al momento del pago, mientras que los intereses se calcularían a la tasa de cambio del 1° de junio de 2004, lo que generó alegaciones de incongruencia y violación de derechos constitucionales por parte de la demandante. La Sala Constitucional determinó que no existía tal incongruencia y que la decisión se ajustaba a derecho, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sentencia (sic) in comento viola la tutela judicial efectiva por incurrir en Incongruencia (sic) Interna (sic) en su decisión, por cuanto si bien la Sentencia (sic) referida en forma acertada y conforme al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y a la correcta interpretación del artículo 1.160 del Código Civil, ordenó pagar las cantidades adeudadas en dólares por concepto de capital a la tasa de cambio vigente al momento del efectivo pago de la obligación, no lo hizo así en el caso de los intereses (…)”. Que “(…) ha debido, a los fines de ser congruente con respecto a lo ordenado para el pago del capital adeudado, que a los fines del pago de los intereses los mismos se deben calcular de conformidad con lo pactado, es decir, en la divisa escogida en el contrato - el dólar norteamericano -, a la tasa del 10% anual sobre el capital adeudado en dólares, y una vez determinado en dólares el monto de los intereses, aplicarles a éstos la tasa de cambio vigente para el momento del pago (…)”. Que “ [l]a decisión de la Sala Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia objeto del presente recurso de Revisión (sic) Constitucional (sic), da soluciones distintas a un mismo problema, es decir, incurre en incongruencia interna por haber contradicción entre los pronunciamientos del fallo al haber decidido de distinta manera por una parte el pago de las cantidades adeudadas por el deudor moroso a su acreedor por concepto de capital, por un lado, y el pago por concepto de intereses por el otro (…)”. Que “(…) la referida violación afecta los derechos e intereses de [su] representada por cuanto de la misma se deriva un daño económico, patrimonial, para el acreedor, por cuanto a pesar de la culpa del deudor por su incumplimiento en el pago, se produciría una pérdida para el acreedor del valor del dinero correspondiente a los intereses devengados por concepto del dinero prestado, al ordenarse convertir a bolívares, a los efectos del cálculo de los intereses, el capital adeudado en moneda extranjera (US.$ 158.489,29) para el momento del vencimiento de la obligación a la tasa de cambio vigente para el 1° de junio de 2004 de Bs.f, 1,92 por dólar, cuando la realidad es que esa misma cantidad de dólares americanos a la tasa de cambio oficial al día de hoy tendría un valor muy superior de más de 30.000 veces su valor.(Al tomar en cuenta el valor de la tasa de cambio legal -DICOM- vigente para este momento de aproximadamente Bs. 600 por US.$) (…)”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, ut supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Marino Recio Asociados, C.A., de la sentencia n.° RC.000797 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de diciembre de 2015.
Palabras clave
incongruenciainteresescapitaltasa de cambiocontratodeudapatrimonio