Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 14-0916, 10/12/2015
Expediente14-0916
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia N° 1722, dictada el 9 de diciembre de 2014, presentada por las sociedades mercantiles Inversiones Jeluari C.A. y Semillita Sunflower C.A. La parte solicitante argumentó que la Alcaldía del Municipio Baruta ha incumplido con el mandamiento de amparo, pero la Sala determinó que la administración municipal no incurrió en desacato, sino que actuó dentro de sus funciones de supervisión. La Sala concluyó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, ordenando el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivación y denunció las reiteradas obstaculizaciones por parte de la Alcaldía de Baruta del estado Miranda y de los vecinos de la urbanización Charallavito para culminar las labores de refacción de la “Quinta Irma” en aras de que pueda inaugurarse la nueva sede del Preescolar Semillita Sunflower. Agregó que a pesar de las decisiones de esta Sala y en desacato de las mismas, “el ciudadano Tatty Duarte (…) actuando como funcionario adscrito a la División de Inspección y Contratación de Obras, de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 2015, levantó Acta de Inspección (…)” en la que se exhorta a la paralización de los trabajos en ejecución, solicitando la comparecencia en la Dirección de Ingeniería Municipal, División de Inspección y Contratación de Obras de dicha alcaldía el día jueves 20 de agosto de 2015. Aclaró que el Proyecto de Mantenimiento y Renovación de la nueva sede del Complejo Educacional Integral Semillita Sunflower fue presentado ante la alcaldía el 22 de octubre de 2013 y que los trabajos que se ejecutan son obras m
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 1722, del 9 de diciembre de 2014 y de declaratoria de desacato de la misma, intentada por el abogado Luis Manuel Álvarez, en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES JELUARI C.A. y SEMILLITA SUNFLOWER C.A., 2. ORDENA el archivo del presente expediente por encontrarse la sentencia dictada en el mismo definitivamente firme y ejecutoriada.
Palabras clave
derecho administrativoderecho a la educaciónderecho de propiedadsilencio administrativotutela judicialmunicipio barutasentencia constitucional