Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 12-0912, 19/11/2014
Expediente12-0912
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónNo Acepta la Remisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la remisión de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 5 del Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se argumenta que la decisión no tiene carácter de definitivamente firme, lo que impide su revisión. La Sala destaca la importancia del control difuso de constitucionalidad y la obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la revisión prevista en el artículo 336 de la Constitución, establece que los jueces deben remitir a esta Sala las decisiones firmes en las que se desaplique una norma por control difuso de constitucionalidad. Se enfatiza que el control de esta Sala se realiza respecto de fallos en los que se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma. En el presente caso, se concluye que la sentencia bajo análisis no tiene el carácter de definitivamente firme, lo que lleva a la Sala a no aceptar la remisión efectuada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva del fallo dictado el 6 de julio de 2012, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el marco del juicio de reivindicación de un inmueble destinado a vivienda incoado por el abogado Alberto Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIZABETH MENDOZA MEJÍA y HUMBERTO RIVERO MALDONADO, contra los ciudadanos Edgar Mendoza Mejía y Betzi Bermúdez. Se ORDENA archivar el expediente y remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
control difusoderecho a la viviendatutela judicial efectivadesalojoconstitucionalidadderecho a la propiedad