Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 12-0539, 05/12/2012
Expediente12-0539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Yelitza Margarita Rodríguez Quezada solicitó la revisión de varias sentencias relacionadas con su despido y la caducidad de su acción. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la solicitud, determinó que la revisión no procedía, ya que las sentencias impugnadas no habían violado derechos constitucionales y se encontraban dentro del marco legal. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión, establece que la caducidad de la acción es una figura de orden público que puede ser declarada de oficio. En este caso, se concluye que la solicitante no interpuso su solicitud de calificación de despido dentro del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que conlleva a la caducidad de su acción. La Sala reitera que la revisión no constituye una tercera instancia, sino que es un mecanismo excepcional que busca la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisióncaducidaddespidosentencialaboral
Normas citadas
Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
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