Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 11-0964, 20/10/2011
Expediente11-0964
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Claudine Carolina y Claudia Alejandra Uzcátegui Dávila, quienes denunciaron la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida a recibir escritos de oposición a una medida cautelar. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior de declarar inadmisible la pretensión de amparo por falta de legitimación pasiva fue errónea, ya que la acción estaba dirigida contra el tribunal que incurrió en la omisión judicial alegada.
Extracto de la motiva
Previamente la Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada, el 30 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 7 de julio de 2011, el cual se interpuso de manera tempestiva, según el cómputo realizado por el a quo constitucional, el 8 de ese mes y año, tal como consta al folio 286 del expediente. De autos se desprende que las ciudadanas Claudine Carolina y Claudia Alejandra Uzcátegui Dávila, mediante la representación de la abogada Vanessa Estefanía Querecuto, y actuando bajo la figura de representación sin poder del ciudadano Ciro Alberto Uzcátegui Vivas interpuso demanda de amparo constitucional contra “la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se negó a recibir los escritos de oposición a la medida cautelar decretada en el expediente N° 22.913, presentados en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Once (2011)”, la cual fundamentó en la supuesta violación a los derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, con ocasión de la demanda que por nulidad de contrato de compra venta incoó el ciudadano Guillermo A. González R. contra el ciudadano Enyerber Vicente Damenico Alvarado, Carol Andrea, Claudine Carolina, Claudia Alejandra Uzcátegui Dávila y Ciro Alberto Uzcátegui Vivas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 30 de junio de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoaron las ciudadanas CLAUDINE CAROLINA y CLAUDIA ALEJANDRA UZCÁTEGUI DÁVILA, mediante la representación de la abogada Vanessa Estefanía Querecuto, actuando bajo la figura de representación sin poder del ciudadano CIRO ALBERTO UZCÁTEGUI VIVAS. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y se REPONE la presente causa al estado de que el a quo constitucional falle sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, omitiendo pronunciarse sobre lo ya decidido en el presente fallo, en un lapso perentorio de dos (2) días de despacho computables desde la recepción del expediente.
Palabras clave
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