Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 09-0643, 23/11/2009
Expediente09-0643
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Hery Nelson Petit de Pool en representación de Freddy Alfonso Ferrer González. El amparo fue ejercido contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional argumenta que la defensa no demostró cómo la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos constitucionales, y que el juez actuó conforme a la ley al no modificar la calificación jurídica de los hechos en el caso.
Extracto de la motiva
Al tratarse de un amparo contra sentencia, su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En cuanto a los requisitos de la acción de amparo contra sentencias judiciales, en jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha establecido que, para que proceda la misma, es necesario que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor del ciudadano FREDDY ALFONSO FERRER GONZÁLEZ (también conocido como Freddy Antonio Ferrer González, alias el Cachaco), contra la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de abril de 2009, mediante la cual declaró inadmisible el segundo considerando del recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa en contra de la decisión Nro. 388-09, del 18 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
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