Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 06-1290, 30/07/2007
Expediente06-1290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la solicitud de amparo interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes. La decisión se basa en la falta de gestión de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al ente solicitante por entorpecer las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los proponentes de una solicitud de tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Por tanto, visto que en esta ocasión se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por no haberse efectuado la notificación que ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no afecta bienes colectivos ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por los abogados Alfredo José D’Ascoli Centeno y Oleary Elías Contreras Carrillo, apoderados judiciales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo núm. 1308, del 7 de junio de 2005. Se IMPONE al ente solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensanotificaciónmultainterés procesalCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo