Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 03-0424, 13/08/2004
Expediente03-0424
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Marisela Bolívar Ortega, pero posteriormente se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que la falta de impulso procesal por parte de la accionante implicaba la pérdida del derecho a obtener protección. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por la abogada MARISELA BOLÍVAR ORTEGA, contra la decisión contenida en el oficio Nº 03/78 del 8 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

abandonos de tramiteamparo constitucionalinactividad procesalmultatutela constitucionalderechos fundamentales

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