Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 02-0890, 16/06/2003
Expediente02-0890
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Gustavo Santana Arenas, quien solicitó la devolución de un vehículo que le había sido negada por el Juzgado Octavo de Control y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala determinó que la titularidad del vehículo no estaba claramente establecida, ya que los seriales del mismo habían sido alterados, lo que impedía la devolución del bien.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la decisión dictada el 2 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró sin lugar la apelación propuesta por el hoy accionante y ratificó el auto dictado el 27 de agosto de 2001, por el Juzgado Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que le negó la devolución del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2001, color gris, y de placas PAF-69T, el cual había sido retenido por el Ministerio Público. Observa la Sala, que la decisión dictada por el Juzgado de Control, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo negó la devolución del vehículo al abogado Douglas Gustavo Santana Arenas, por considerar que la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo no estaba claramente determinada, toda vez que la experticia efectuada dio como resultado que los seriales identificadores del vehículo estaban sustituidos. Ahora bien, esta Sala observa que efectivamente existe una incertidumbre respecto a la identidad del vehículo en referencia, y en consecuencia no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad del mismo. En este sentido, estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo detenido, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no podía ordenar su devolución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS contra la sentencia dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que negó al accionante la devolución de un vehículo.

Palabras clave

amparo constitucionaltitularidadvehículoCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderecho de propiedadserialesMinisterio Público

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