Sentencia N° 1601 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1601, Exp. 00-2994, 10/07/2002
Expediente00-2994
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Estación de Servicio Tauro C.A. contra sentencias de instancias inferiores que declararon inadmisible su demanda. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo, y ordenó que se emitiera una nueva decisión tomando en cuenta la sentencia lesiva indicada en el escrito de amparo. La Sala también confirmó la incompetencia del Juzgado Superior para conocer de la demanda de amparo contra la sentencia del Juzgado Tercero de Parroquia.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la abogada Perla Monserrat Ortiz, en representación de la Estación de Servicio Tauro C.A., intentó una demanda de amparo contra las siguientes sentencias: 1) la que dictó el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio, el 9 de diciembre de 1998, que declaró sin lugar la cuestión previa que promovió y que aparece en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que no existía cuestión prejudicial; 2) la que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que intentó Corporación Insitu C.A. contra la hoy demandante en amparo. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la demandante señaló como sentencias lesivas las supra identificadas; no obstante, el Tribunal de primera instancia constitucional, cuando dictó sentencia definitiva, se declaró incompetente para el conocimiento del amparo respecto de la sentencia que expidió el Juzgado Tercero de Parroquia, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, el Juez de primera instancia de amparo señaló que la sentencia que causaba el presunto agravio no fue la que impugnó la demandante en amparo -la que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- sino que consideró como agraviante al fallo definitivo que recayó en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que dictó, el 29 de junio de 1999, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda; en virtud de ello, el Juez estimó que, si la sentencia lesiva es de junio de 1999 y la fecha de interposición de la demanda de amparo es el 19 de septiembre de 2000, se hace evidente la consumación del lapso que preestableció el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2000, respecto de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional que interpuso la abogada Perla Monserrat Ortiz, en representación de ESTACIÓN DE SERVICIO TAURO C.A., y ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que emita nueva decisión de conformidad con el criterio expuesto en este fallo. En consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció la prenombrada abogada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesopropiedadsentenciaincompetenciainadmisibilidadarrendamiento