Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 25-0833, 15/10/2025
Expediente25-0833
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2025, dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Juan Manuel Rodríguez Luis contra una decisión de la Corte de Apelaciones. El demandante alegó omisión de pronunciamiento en la sentencia dictada el 27 de junio de 2025, que confirmaba una decisión anterior sobre la admisión de una querella por violencia psicológica y patrimonial. La Sala declaró que la acción de amparo era sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones por cumplir con los requisitos de motivación y argumentación jurídica establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada el 27 de junio de 2025, por la Sala Accidental número 036, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia. Así se declara. Así, una vez determinada la competencia para conocer y decidir el presente caso, luego de la lectura de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Luis, denuncia que “la agraviante, en su decisión de fecha 27 de junio de 2025, incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento. Esto ocurrió al examinar el recurso de apelación que mi defensa interpuso contra la decisión de fecha 30 de enero de 2025 del Tribunal Segundo en Función de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Circunscripción Caracas, no emitió resolución alguna sobre el punto ‘II’ de mi apelación, referente al Desacato de la Cosa Juzgada”. Que, “en relación con dicho punto apelado ‘II’, mi defensor expuso en el escrito recursivo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ‘II… DESACATO DE LA COSA JUZGADA… ‘APELO: La DECISIÓN notificada en fecha 4 de febrero de 2025, el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas, declaró SIN LUGAR, en su texto íntegro la excepción opuesta por la defensa a la abogada Vestalia Tovar por FALTA DE LEGITIMIDAD, debido a que la misma no había presentado ningún poder que le diera la válida representación de la ciudadana Jenifer (sic) Rodríguez (víctima)”. Que, “el fundamento de la recurrida, según su página 11 (folio 25), fue considerar que el poder invocado por la abogada Vestalia Tovar sí cumplía con los requisitos de ley. Esto es que el poder otorgado en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 2 de agosto de 2021, bajo el N° 21, Tomo 36, folio 104 al 107, era ESPECIAL y por tanto, dicha abogada podía representar a la víctima”. Que, “esto se opone a lo decidido (COSA JUZGADA) por la Corte de Apelaciones el 21 de agosto de 2024 sobre la ilegitimidad de la abogada Vestalia Tovar. Dijo la superioridad: ‘…el poder autenticado el 2 de agosto de 2021, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el 21, (sic) Tomo 36, Folio 104 hasta el 107, no es especial para actuar en un proceso penal en nombre de la víctima”. Que, “se advierte que la situación de ilegitimidad se mantiene invariable pues no se ha introducido ningún elemento o circunstancia que subsane aquella”. Que, “se aprecia que el Tribunal de Control no podía ignorar lo decidido por la Corte de Apelaciones el 21 de agosto de 2024 pues esto había agotado los recursos legales contra lo decidido”. Que “aunque el agraviante tenía competencia para resolver la apelación (declarando con o sin lugar los dos puntos impugnados), no la tenía para dejar de pronunciarse sobre alguno de ellos, como sucedió con el punto ‘II’. Dicho punto quedó sin respuesta judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 7 de febrero de 2025 por parte del ciudadano abogado Luis Garbán Zurita. SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la decisión por cumplir los requisitos de motivación y argumentación jurídica.

Palabras clave

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