Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 14-0896, 19/11/2014
Expediente14-0896
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Franklin Gutiérrez en defensa de Jean Carlos Ramírez Ramírez, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación se centró en la revocación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
(…)Observa esta Sala, que el recurso de apelación interpuesto, se centra en impugnar la decisión No. 069-14, de fecha 26.06.2014, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, y en consecuencia, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS RAMÍREZ y JORGE LUÍS (sic) DÍAZ, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando como defensor del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2014 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
medidas cautelaresprivación de libertadderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penalpresunción de inocenciajusticiadelitos