Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 12-0833, 19/11/2013
Expediente12-0833
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Seguros Pirámide, C.A. contra Grupo Técnico Moark, C.A. y Gilberto Jesús Hernández Salazar. La Sala concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales y que el fallo impugnado no incurrió en vicios de silencio de pruebas ni en incongruencias omisivas, desestimando así la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar, que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. El fallo cuya revisión se solicita declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato (retrofianza) incoada por Seguros Pirámide, C.A. contra la sociedad de comercio Grupo Técnico Moark C.A; condenó a la demandada “(…) a depositar a favor de la parte actora, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO (SIC) CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28.8756,37) que comprende la sumatoria del monto de la fianza de fiel cumplimiento por VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.876,34) y el monto de la fianza de anticipo que asciende a la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 86.629,03)” y condenó en costas a la apelante, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Según refieren los apoderados de la solicitante de la revisión, el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de silencio de pruebas, por no valorar la exhibición de documentos e inspección judicial promovidas por la parte demandada en la causa primigenia para probar que la sociedad mercantil Grupo Técnico Moark, C.A. quedaba eximida de dar cumplimiento a la contragarantía ofrecida. Al examinar la decisión revisada, esta Sala observa que el juez de la alzada emitió pronunciamiento expreso sobre los medios de pruebas que se aducen silenciados, de la siguiente forma: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (Omissis) 4) Prueba de Exhibición: En fecha 10 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se llevó a efecto el acto de exhibición de documento cursante a los folios 196 al 197 del expediente, señalando la parte actora que de la revisión efectuada en los archivos de la empresa, específicamente en la carpeta que tiene aperturada (sic) la parte demandada, no existe evidencia de la existencia del documento cuya exhibición fue acordada. Esta prueba tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. 5) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha 8 de Abril de 2011, el Tribunal de la Causa se trasladó y constituyó en las oficinas de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., dejando constancia que en esa oficina que en los expedientes objeto de inspección no reposan los documentos que alega la representación de la parte demandada fueron remitidos a la parte actora mediante misiva de fecha 12 de Septiembre de 2008. Esta prueba es acogida por esta Superioridad y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y así se deja establecido. (Omissis) Así, aprecia esta Sala que la convicción del juez para declarar con lugar la demanda devino de las cláusulas segunda y cuarta del contrato de retrofianza que se constituyó para garantizar las resultas de las fianzas otorgadas por cuenta de la parte demandada, y no de los medios de prueba que se afirman fueron silenciados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato (retrofianza) intentó la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. contra la sociedad de comercio Grupo Técnico Moark, C.A. y del ciudadano Gilberto Jesús Hernández Salazar. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratocontragarantíasilencio de pruebasincongruencia omisiva