Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 12-0508, 05/12/2012
Expediente12-0508
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT, C.A. contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la decisión del tribunal de instancia había sido arbitraria y contraria a la ley.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no se evidenciaba violación alguna a los derechos constitucionales alegados, ya que el Juzgado Segundo actuó dentro de su competencia y conforme a derecho. Se determinó que la acción de amparo no podía ser utilizada como una segunda instancia para revisar decisiones desfavorables, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y destacó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, resultando en la improcedencia de la misma.
Extracto de la motiva
Revisada la solicitud del amparo constitucional de marras y los instrumentos que rielan a los autos, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de la misma. Como bien fue señalado con antelación, la parte accionante interpuso la presente solicitud de Tutela Constitucional por presuntas violaciones producidas por el fallo del 08 de julio de 2011 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil LUMETAL C.A. en contra de la empresa SOLOSON IMPORT C.A. En la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de las personas que a continuación se mencionan y de las exposiciones realizadas por las mismas. Este Tribunal observa: En el caso bajo análisis, antes de avanzar al análisis de la acción de tutela se observa que la representación de LUMETAL C.A. (tercero interesado), adujo que la accionante no acompañó el documento fundamental de la demanda, sin embargo, este Tribunal al revisar los autos observa que a los folios 81 al 84 riela copia certificada de la resolución judicial del 08 de julio de 2011 (acto presuntamente agraviante) remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, enviada el 26 de marzo de 2012 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario (quien primigeniamente conoció del amparo), recibida el 28 de marzo de 2012, por lo que al constar en el proceso copia certificada de la decisión presunta agraviante, de fecha anterior a la Audiencia Constitucional, debe desestimarse la alegación de la representación de LUMETAL C.A. Revisadas las documentales producidas en copias certificadas, las cuales poseen el valor probatorio pautado en el artículo 1.384 del Código Civil, se desprende que la presente acción de amparo se originó con motivo de la sentencia dictada el 08 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la entidad mercantil LUMETAL C.A. en contra de la sociedad mercantil SOLOSON IMPORT C.A.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hernán Rafael Rauseo Díaz, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A., contra la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 11 de abril de 2012, publicada en extenso el 16 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Rafael Rauseo Díaz, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A., contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciajurisdicción