Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 09-0617, 23/11/2009
Expediente09-0617
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el abogado Oswaldo Moreno en representación de un adolescente, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se agotaron los recursos ordinarios previos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible in limine litis, ya que el demandante no había agotado los medios ordinarios establecidos en la ley para impugnar la decisión judicial que le afectaba.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que le corresponde conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores, cuando estos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. En el caso sub júdice, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes, actuando como tribunal en funciones constitucionales en primera instancia, con ocasión de la acción de hábeas corpus interpuesta por el supuesto defensor privado del adolescente. La Sala concluye que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible in limine litis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el Tribunal Primero de Juicio no actuó fuera del ámbito de competencia, con abuso de poder o de manera arbitraria.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Moreno Méndez, en virtud de que no agotó los medios ordinarios preexistentes establecidos en la norma adjetiva penal.

Palabras clave

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