Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 02-1325, 16/06/2003
Expediente02-1325
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Orlando Navarro Colina contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró la perención de la instancia en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado y ordenando reponer la causa al estado de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en que el auto apelado era de mero trámite y no podía ser objeto de apelación.

Extracto de la motiva

El auto del 27 de abril de 2000 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra el cual se ejerció la apelación señaló: '…Conforme a lo pautado en el Artículo: 14 del Código de Procedimiento Civil fija un término para la reanudación del presente proceso, de (10) días de despacho después de Notificada (s) las partes del mismo o su (s) Apoderados. Librenses (sic) las correspondientes Boletas de Notificación'. Así pues, puede evidenciar esta Sala que el Tribunal a quo dictó el auto apelado sólo a los fines de ordenar la reanudación del caso sometido a su conocimiento, sin que haya decretado ninguna providencia que afectare el fondo de la causa. De allí que, no cabe la menor duda respecto a que dicho auto está comprendido dentro de los que la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil define como de mero trámite. El referido artículo establece: 'Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo'. Conforme a lo transcrito ut supra, se concluye que los autos de mera sustanciación o mero trámite, no son apelables, toda vez que no causan ningún gravamen a las partes, por lo que no podría haberse admitido su apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 2 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del accionante, ciudadano ROBERT ORLANDO NAVARRO COLINA, contra la sentencia dictada por el Jugado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 31 de mayo de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciacontrato de arrendamientoapelacióndebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil

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