Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 02-0477, 10/07/2002
Expediente02-0477
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. El abogado Alex José Pereira Gómez, en representación de AGRO IMPLEMENTOS MÉRIDA, C.A. y AGREGADOS EL QUINCE, C.A., argumentó que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores, del Trabajo y de Estabilidad Laboral había violado derechos fundamentales al no permitir su representación en el juicio. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que no hubo violación de derechos y que la actuación del juez fue ajustada a derecho, confirmando así la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la apelación, consideró que el Juez que dictó la decisión impugnada actuó conforme a derecho al excluir al abogado Alex José Pereira Gómez de la representación de las demandadas, dado que existía una causal de inhibición previamente declarada. Se argumentó que la falta de notificación a las partes no constituyó una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que las partes estaban a derecho en el expediente. La Sala también destacó que el amparo sobrevenido no era procedente en este caso, ya que el juez no podía ser parte en la decisión sobre la admisibilidad del amparo. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alex José Pereira Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de AGRO IMPLEMENTOS MERIDA C.A. y AGREGADOS EL QUINCE C.A., antes identificadas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia del 14 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las referidas compañías, contra la sentencia del 26 de junio de 2000, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalindefensiónjuez naturalinhibicióndebido procesorepresentación judicialCódigo de Procedimiento Civil