Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0160, Exp. 24-0468, 02/03/2026
Expediente24-0468
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marly Giodemy Altuve Uzcátegui en nombre de Erlanda Coromoto Obando Dugarte. La solicitud se fundamentó en la existencia de dilaciones procesales y presuntas violaciones al debido proceso en un juicio de amparo constitucional. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que ya se había dictado una sentencia definitivamente firme en el caso, lo que imposibilita el avocamiento.
Extracto de la motiva
Una simple lectura de la citada norma permite inferir que, no existe la posibilidad del ejercicio del avocamiento en aquellos juicios en los cuales se haya dictado una sentencia definitivamente firme, ya que el avocamiento no puede desconocer la garantía constitucional de la cosa juzgada, la cual sólo puede ser enervada “excepcionalmente” mediante los medios que el ordenamiento jurídico prevé expresamente para tal fin. En esta misma de razonamiento, esta Sala debe reiterar que “...la naturaleza de la institución del avocamiento, presupone la existencia de un juicio y que existan razones de interés público que justifiquen el conocimiento de este Alto Tribunal. Asimismo, se advierte que dicha potestad de avocamiento precluye indefectiblemente cuando el expediente objeto del mismo, ha culminado efectivamente, es decir, que en el mismo se haya dictado sentencia definitivamente firme, contra la cual, no tendría efecto procesal alguno avocarse al conocimiento de la causa, por cuanto dicha potestad se erige como una figura procesal que ante las posibles distorsiones procesales que puedan ocasionarse en el decurso de un proceso, justifican la afectación del orden normal de la distribución de competencias por el grado de la jurisdicción. Sobre la base de las anteriores consideraciones, al verificarse que en el presente caso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida puso fin al proceso de amparo cuyo avocamiento hoy se peticiona, al dictar la sentencia definitivamente firme el 28 de mayo de 2024 en el asunto sub lite, forzosamente esta Sala debe concluirse que no es posible que esta Sala se avoque al conocimiento de la presente causa, por lo que se declara improcedente la solicitud de avocamiento, en acatamiento contenido del artículo 25.16 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marly Giodemy Altuve Uzcátegui, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Erlanda Coromoto Obando Dugarte, en la causa distinguida con el n° 11-0738.