Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0160, Exp. 23-0531, 18/02/2025
Expediente23-0531
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La decisión se basa en que ha cesado la violación de derechos alegada, dado que el proceso penal se encuentra en curso y se han tomado medidas para garantizar el debido proceso. La Sala reafirma su competencia para conocer la acción, pero concluye que no procede el amparo debido a la falta de actualidad de la lesión denunciada.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en este sentido se observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias previstas en el mencionado artículo, y así se decide. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta “contra la actuación lesiva del proceso debido legal (…) incurrida por la Juez tercera accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal de Valera, estado Trujillo” y la “actuación del Juez Tercero Accidental de Juicio en fecha 27 de abril de 2023, 18 de mayo de 2023, tal como es derivado de las copias certificadas que comprende las graves delaciones contra la noción de tutela judicial efectiva proceso debido legal y derecho a la defensa de los ciudadanos encartados penales Neuro José Montes Arias y Jenny Carol Godoy Gil”. (Sic) Ahora bien, del estudio pormenorizado de las actas que contienen el presente expediente, esta Sala constató que la última actuación ejercida por el accionante en amparo fue el 19 de octubre de 2023, habiéndose materializado según lo señalado una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que ha transcurrido un período de tiempo superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa. (Sentencia N. º 982, del de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres). No obstante lo anterior, en materia de amparo, el legislador previó la posibilidad de la excepción a la aplicación de dicho lapso, cuando se trate de lesiones al orden público, como ocurre en el presente asunto. Al respecto, esta Sala ha mantenido su criterio, que cuando se trate de supuestas infracciones constitucionales que involucran derechos constitucionales de eminente orden público o al estar en juego principios y valores del texto fundamental que afecten las buenas costumbres, no puede declararse terminado el procedimiento. (Sentencia N.° 1207 del 6 de julio de 2001 caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina). Tomando en consideración los criterios jurisprudenciales antes señalados, en el caso de autos se desprende del contenido del expediente, que el proceso ha presentado dilaciones indebidas, presuntas decisiones que han vulnerado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y que no han permitido la correcta administración de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción amparo interpuesta por el abogado defensor de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias, conforme a lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique de conformidad a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las notificaciones respectivas.