Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0160, Exp. 18-0416, 14/06/2022
Expediente18-0416
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por César Oswaldo Quintero Mello, actuando como apoderado judicial de varios ciudadanos, contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el abogado no presentó un poder que lo facultara para actuar en nombre de sus representados en el proceso de amparo, lo que constituye una falta de legitimidad.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de apelación, a saber: la dictada el 30 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con motivo en que observó que el presunto apoderado judicial de los accionantes en amparo, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del presente expediente no compareció a los efectos de consignar instrumento poder que acreditara expresamente su facultad para ejercer la acción de amparo constitucional en representación de sus mandantes; siendo que se limitó a consignar copia simple del poder que le fuera otorgado para actuar en la causa primigenia, ni tampoco comparecieron hasta la fecha del pronunciamiento del a quo constitucional los representados, a los fines a los fines de ratificar la acción de amparo interpuesta. Al respecto, esta Sala considera menester indicar que el artículo 129 y 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que refiere a los procesos ante la Sala Constitucional, establecen lo siguiente: Artículo 129: El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad ante la Sala Constitucional… (…Omisiss) Artículo 133 “…Se declarará la inadmisión de la demanda: 3.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad que se atribuya el o la demandante, o de quien actué en su nombre respectivamente...”. En sintonía con las normas antes citadas, esta Sala mediante sentencia N° 1653 del 17 de julio de 2002, señaló lo que de seguidas se cita: (…omissis…) “…Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el “mandamiento” de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. El anterior pronunciamiento impide de manera evidente a esta Sala, cualquier pronunciamiento sobre los alegatos expuestos por la abogada J.F.G.N., plasmados en el escrito a través del cual pretendió fundamentar la apelación interpuesta el 17 de enero de 2003, la cual provocó la remisión de las actas a esta alzada constitucional…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de junio de 2018, por el presunto apoderado judicial de los accionantes de autos, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida circunscripción judicial.

Palabras clave

apelaciónamparoinadmisibilidadlegitimidadpoderrepresentación

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