Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0160, Exp. 19-0279, 14/05/2021
Expediente19-0279
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Alberti en representación de la sociedad mercantil Ron Castro de Venezuela C.A. contra una sentencia del Juzgado Décimo Primero que declaró sin lugar un recurso extraordinario de invalidación. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa que el Tribunal competente por la materia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución, por ser el referido tribunal de primera instancia el superior inmediato de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados. Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala establece que el Tribunal competente para conocer de la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución, por ser el referido tribunal de primera instancia el superior inmediato de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados, al cual se ordena su remisión; por tanto, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Alberti, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución.