Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 15-0438, 07/04/2017
Expediente15-0438
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Alfonso De Jesús Loaiza Gil contra la sentencia n.° 335 de la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión recurrida actuó conforme a derecho, ya que la omisión de un pronunciamiento directo sobre la celebración de un nuevo juicio no afectó el proceso penal, dado que las consecuencias jurídicas estaban implícitas. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. Así las cosas, y visto que la solicitud de revisión es potestativa de la Sala, resulta evidente que el presente caso no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y más aun cuando, no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional que establece el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivos por los cuales se declara que no ha lugar a la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 335 dictada el 31 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Alfonso De Jesús Loaiza Gil, debidamente asistido por la abogada Milagro Coromoto Medina Briceño. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

casaciónderechosdebido procesojurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialimpugnabilidad

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