Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 15-1406, 11/03/2016
Expediente15-1406
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de María Lucinda Chacón La Cruz, en relación a las sentencias del 30 de julio de 2012 y del 28 de octubre de 2014, emitidas por los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que las decisiones impugnadas se ajustaron a derecho al declarar la nulidad del documento de compra-venta en cuestión, fundamentándose en la interpretación de las normas del Código Civil pertinentes a la materia.
Extracto de la motiva
La Sala no comprueba la existencia de las violaciones constitucionales alegadas por los apoderados judiciales de la solicitante, por cuanto el Juzgado Superior actuó ajustado a derecho, debido a que, al analizar las pruebas cursantes en autos, es decir, el propio escrito de demanda, a la luz de los alegatos de las partes, determinó la existencia de vicios en la celebración del contrato de compra venta objeto de estudio, lo cual se encuentra perfectamente dentro de la esfera de su poder de juzgamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Fernando Villasmil Briceño, Vanessa Parra Tomasi, Mayrelis López Chacón, Tamayri Osorio y Jorge Frank Villasmil Colina, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUCINDA CHACÓN LA CRUZ, de las sentencias dictadas, el 30 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.