Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 14-0730, 04/03/2015
Expediente14-0730
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Alcira Rojas de Araque contra la sentencia del 2 de diciembre de 2013, que revocó una decisión anterior sobre una querella interdictal de despojo. La Sala argumenta que la acción fue presentada más de seis meses después de la notificación de la sentencia impugnada, lo que configura el consentimiento expreso de la situación jurídica considerada infringida. Además, se señala que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Que la mencionada omisión trajo como consecuencia incidencias sobre el fallo, pues de haberse analizado la mencionada prueba no se hubiese dado valor alguno a los documentos administrativos promovidos por la querellante y el dispositivo sería a favor de la querellada. Que esta Sala Constitucional ha sostenido tres excepciones para revisar el criterio probatorio de los jueces “I) Cuando el tratamiento que se le hubiere dado a una prueba implique un abuso de derecho; II) Cuando la valoración de la prueba implique un abuso de derecho; y, III) Cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, puesto que, en estos casos se vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (Cfr. ss. S. C. nos 1571/2003; 2152/3003; 287/2004; 624/2004; 2705/2004; 1242/2005; 4385/2005; 1082/2006, 1509/2007, 2053/2007, 112/2008).”. Que “[l]a Sala considera que el deber que a los jueces de instancia le imponen los artículos 509 y 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, no se limitan a que éstos dejen constancia de haber leído o revisado las pruebas, para luego, desecharlas o acogerlas, sino que deben verter en la decisión las consideraciones particulares de cada prueba aportada al proceso, señalar los motivos por los que toman o desechan y en este último supuesto, establecer los hechos que de la misma se deriva[n] y se da[n] por demostrado. (S.S.C.C. N° 248 del 19 de julio de 2000).”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Alberto Blanca, actuando en representación de la ciudadana MARÍA ALCIRA ROJAS DE ARAQUE, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
silencio de pruebasdebido procesotutela judicialvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civil